PERI III Montencinar

¿En qué estado estamos? (Parte I)

Se ha hablado mucho de las razones de que el PERI III no termine de salir adelante. Se ha llegado a oir desde que «los vecinos no quieren pagar», que «la asociación (de propietarios) solo busca bloquear» o incluso que «los vecinos solo buscan hacerse ricos con la transmisión de parcelas» pero la realidad es que el único culpable de que el PERI III no avance es el propio PERI

Tras la aprobación definitiva en pleno del Plan Especial de Reforma Interior de Montencinar el 27 de Julio 2010, se prosiguió con el desarollo del correspondiente Proyecto de Reparcelación, el cual se prolonga casi una decada: Se formula en 2010, se aprueba de forma inicial en 2015, se reitera la aprobación inicial en 2018 tras la revisión de alegaciones, y finalmente, tras otro periodo de alegaciones, se produce la aprobación definitiva el 5 de septiembre de 2019

Tres años y medio tras la aprobación del PR, cabe entonces preguntarse ¿Por qué no continua la ejecución del plan? ¿Siguen los vecinos poniendo obstáculos?

El Informe Arnaiz

En los últimos tres años, el Ayuntamiento prosigue con el siguiente paso: Inscribir el Proyecto de Reparcelación (PR) en el Registro de la Propiedad para que queden reflejadas las cargas de la urbanización en cada parcela

El Ayuntamiento contrata para esta tarea a una firma especializada en temas de urbanismo y asesoría jurídica (Arnaiz), pero tras las revisión del PR por dicho despacho, acaban comunicándole a la Concejalía de Urbanismo que no pueden inscribir el proyecto tal y como está. Tras recibir la noticia, la Concejalía de Urbanismo acuerda verbalmente (pues no existe ningún registro oficial) con Arnaiz, que el objeto del contrato ya no será la inscripción de las cargas, sino la redacción de un informe con las deficiencias a resolver

En dicho informe, se ha puesto de manifiesto que varias de las denuncias que los vecinos venían haciendo durante los 10 años que ha durado la elaboración del PR, estaban bastante fundadas. Es decir, ha tenido que venir un tercero independiente, contratado de parte del propio Ayuntamiento, a hacerle salir de su empecinamiento y a dar la razón a los afectados.

Algunas de las conclusiones destacabales que se pueden extraer de este informe son:

  • Se ha prescindido de realizar mediciones en el ámbito para conocer la realidad física de todas las fincas: Luego no se utilizan las medidas reales de las parcelas para los cálculos. Esto, además de arrojar resultados incorrectos para los saldos provisionales de cada parcela, incumple varios artículos legales que regulan y exigen la correcta coordinación de los datos registrales y catastrales o la norma que obliga a usar medidas reales en caso de discordancia entre la realidad y los datos registrales (o catastrales)
  • El PR mezcla medidas registrales con medidas catastrales: En lenguaje llano, esto es lo mismo que sumar peras con manzanas, porque además de no usar las medidas reales, no es capaz de tener un criterio único u homogéneo para realizar los cálculos, lo que sigue desvirtuando el resultado de estos hasta llegar al absurdo de que la urbanización es más grande o más pequeña o tiene más o menos metros destinados a calles y viarios según hagamos caso al PERI o al PR.

  • El PR contradice y modifica las normas urbanísticas establecidas por el PERI, cuando el PR no tiene potestad para ello: La ley establece que los Planes Especiales indican como se va a ordenar el terreno y el PR ejecuta esa transformación, pero en ningún momento un PR puede hacer o suplantar las funciones del PERI.

    Este caso se da en el PR, por ejemplo, cuando no se regulariza la situación de fincas que no están registradas en el Registro de la Propiedad o se segregan algunas como las del depósito de agua, ordenando esos terrenos sin tener competencia para ello (recordemos que solo el PERI puede ordenar terrenos)

  • Establece unas indemnizaciones ilegales en los gastos de urbanización de los vecinos al hacer un interpretación torticera de la ley: El PERI es un plan finalista que establece el uso definitivo de las parcelas. No tiene por qué variar los usos de las mismas, aunque cabe la posibilidad de que lo haga. No obstante eso no implica que deban corresponder indemnizaciones o costes adicionales sobre los vecinos.

    Con los cambios de uso que se hacen, nos encontramos casos de vecinos que directamente no pagan las obras y además reciben cientos de miles de euros mientras, a la vez otros se ven en la situación de abonar cantidades abusivas que en algunos casos rondan los 400.000 euros.

  • No investiga los titulares de las fincas con propietarios desconocidos o sin estar inscritas en el Registro de la Propiedad: Existen alrededor de unas 40 fincas de las cuales no se conoce los dueños ni su paradero. Estas parcelas deben ser puestas a nombre del Ayuntamiento, quien deberá hacerse cargo de ellas y defender sus intereses de oficio tal y como obliga la ley.

    Además, si nadie demuestra que son suyas, estas podrían pasar a ser públicas definitivamente y contabilizar dentro de las cesiones obligatorias de suelo al Ayuntamiento, lo que conllevaría una rebaja de las cuotas a pagar y disponer de espacio para las dotaciones (deportivas, educativas, parques, etc) de las que carece la zona

El informe contiene más conclusiones interesantes (puedes descargar una copia aquí) en las que se indican otras deficiencias encontradas.

En cualquier caso, la conclusión final del informe es, citando textualmente:

Asi que como exponíamos al principio de este artículo, el único obstáculo que bloquea al PERI, es el propio PERI. Pero esto es una afirmación muy simplista, pues los Planes Especiales no se crean solos ni aparecen de la nada.

Detras de los Planes urbanísticos hay personas, con nombres y apellidos, y habría que exigirles responsabilidades a todas aquellas que han tolerado el ninguneo, la dejadez y el maltrato a los vecinos durante tantos años. Por no mencionar la total incompetencia demostrada al malgastar tantos años y dinero de los vecinos y de las arcas municipales para terminar hoy en día con un proyecto que, citamos textualmente, «no dispone los requisitos mínimos de contenido y garantías exigibles a un instrumento de este tipo».

Vale. ¿Y ahora qué?

Tal y como llevamos en nuestro programa, hay que instar a los Servicios Técnicos municipales a que elaboren el informe que indicará cuales son todas las modificaciones a realizar en el PR para que se pueda finalmente realizar su inscripción registral y los vecinos tengan las cuotas de urbanización provisionales correctamente calculadas.

Hecho este paso tendremos la mitad del plan completado y podremos entonces empezar a hablar de la otra mitad: El Proyecto de Urbanización y las ansiadas obras.