
El pasado 4 de marzo desde AEN nos hicimos eco de la victoria vecinal conseguida por la Asociación de Propietarios de Montencinar en el pleito que mantiene con el Ayuntamiento de El Escorial a causa del Proyecto de Reparcelación del PERI III. Durante estas semanas se abrió el plazo para la reflexión y para plantear posibles recursos ante el veredicto dado que la sentencia aún no es firme y cabe recurso.
Tras esta publicación, se han generado varios rumores y bastante confusión entre los vecinos a lo que la reciente publicación del Ayuntamiento no ha hecho más que contribuir echando aún más leña al fuego si cabe. Por todo ello, nos gustaría analizar en detalle y dar contexto a esta sentencia para que todo afectado pueda entender el alcance del fallo:
La demanda de la Asoc. de Prop. de Montencinar contra el Ayuntamiento trata de impugnar el Proyecto de Reparcelación poniendo en duda el mismo por las anomalías que contiene. Las podemos resumir en:
Si bien no vamos a entrar en detalles en todas ellas, si hay que mencionar que todas estas cuestiones afectan al resultado de la cuota a pagar por parcela afectada por el PERI III
Primero debemos tener en cuenta que el primer tema (10% de cesiones) ya fue juzgado en una demanda anterior presentada de forma particular por algunos vecinos con sentencia en contra, por lo tanto, es un tema que el juez no entra a valorar al existir ya un resultado firme para el mismo.
En segundo lugar, el resultado de la sentencia que nos ocupa, es un fallo parcial, ya que por un lado, ninguna de las dos partes ha sido condenada en costas. Esto se puede interpretar como que “nadie pierde” o también como “nadie gana”, según se quiera ver el vaso medio lleno o medio vacío, ya que la condena en costas suele recaer sobre la parte que ha perdido el pleito. No obstante, los vecinos sí han ganado como veremos más adelante. Por otro lado, de los cinco temas a juzgar, como ya hemos dicho, el primero ya fue cosa juzgada y de los otros cuatro, sorprendentemente, el juez solamente se pronuncia sobre uno de ellos.
Nos parece sorprendente porque para dichos temas, se practicó una prueba pericial, y además hubo dos sesiones de declaraciones en sede judicial (a las que AEN pudo asistir), en las que se pudieron escuchar tanto a la perito judicial, como al perito de parte de la Asociación de Propietarios (ambos con versiones muy coincidentes), así como al autor del PERI III y del PR, el técnico Carlos Linares Moreno en calidad de perito de parte del Ayuntamiento, con una intervención obviamente basada en la defensa a ultranza de su supuesto buen trabajo y buen hacer en el proyecto, cosa que fue puesta en duda en varias ocasiones durante las cuales se le pudo ver bastante nervioso.
También nos parece bastante llamativo porque no suele ocurrir que un juez no valore una prueba pericial, más si hay un perito judicial designado por el mismo, pero como hemos visto, se puede llegar a dar esta situación ya que en este país los jueces gozan de independencia judicial, por lo que tienen libertad para aplicar su criterio jurídico siempre y cuando la Ley lo ampare. Es algo similar a una libertad de cátedra para un profesor.
Así pues, se emitió una sentencia de 13 folios, de los cuales, los 12 primeros son, si se nos permite la expresión, un copia y pega de la sentencia existente sobre el 10% de cesiones, reiterándose en el resultado. En la última página, aparece el párrafo clave:
El párrafo clave da la razón a los vecinos en el cuarto tema en discusión: La obligatoriedad de constituirse en Entidad de Conservación. Si bien el Ayuntamiento lo considera “tan solo una [cuestión] de menor alcance (...), asumiendo que no altera de forma sustancial el Proyecto de Reparcelación” esto no es cierto y los vecinos han ganado con esto (y mucho).
El fallo es bastante importante y tiene más trascendencia de la que el Ayuntamiento quiere dar a entender ya que además de tener que recalcular las cargas de todas las parcelas para reflejar la eliminación de este coste, también libera a los vecinos de mantener las obras de urbanización ad-eternum. Es decir, el Ayuntamiento pretendía que los vecinos pagaran las obras y después, además, también las mantuvieran de por vida sin ser recepcionadas por parte del consistorio, al contrario de lo que ocurre en otras zonas del municipio cercanas como en Los Arroyos
Esta invención de la Entidad de Conservación, no prevista inicialmente en el PERI III, fue introducida por la puerta de atrás en el Proyecto de Reparcelación por su ya conocido autor, Carlos Linares. El juez ha dado la razón a los vecinos, porque el PERI III, al contrario que Los Arroyos que fue desarrollado mediante iniciativa privada (Sistema de Compensación), establece un sistema de iniciativa pública (Sistema de Cooperación) para su ejecución, por lo tanto, es el Ayuntamiento quien ejecuta las obras (con cargo a los vecinos), recepciona las mismas y además, se compromete a mantenerlas, más cuando los viales están incluidos en terrenos de cesión obligatoria.
Porque en esta sentencia, como hemos dicho, no se ha pronunciado sobre los otros tres temas clave pendientes. Por esta razón, la Asociación de Propietarios ha presentado un recurso el 25 de marzo de 2025 en el que se espera finalmente se estime la prueba pericial, se pronuncien sobre los puntos pendientes y se conozca el veredicto final.
Por su parte el Ayuntamiento ha declarado que no era su intención recurrir, en aras de no retrasar más el proceso. Si bien no lo ha mencionado, tiene la posibilidad de que se adhiera después al recurso de la Asociación, por lo que esta maniobra más que “priorizar el interés de los vecinos propietarios” parece ser un lavado de imágen oportunista de cara al pueblo.
Ahora solo queda esperar al nuevo fallo y que el Ayuntamiento siga avanzando en paralelo con los trabajos prometidos de inscripción del PR en el Registro de la Propiedad y demás que indican en su publicación.
Ya expusimos en el artículo dedicado al Informe de Arnaiz que no se entendía la posición contradictoria constante en la que vive este Ayuntamiento, ya que una vez más alardea de su buen hacer y de que todo es perfecto (ahora incluso según ellos avalado por la justicia), sin embargo, en casi 2 años de la actual legislatura, el proyecto ni avanza ni se materializa en nada salvo propaganda y anuncios que no se hacen realidad: No se inscriben las cargas, no se empieza a redactar el tan necesario Proyecto de Urbanización…
No obstante, pese a que les ha costado mucho tiempo, parece que dicha autoconfianza empieza a desvanecerse al admitir por fin que “a pesar de no tener a fecha de hoy sentencia firme (...) pueda verse alteradas las anotaciones [de las cargas de las parcelas] en un futuro.”. Es decir, al fin se abren a la posibilidad de que el proyecto tal y como está sea defectuoso y también explicaría su postura de inmovilización todo este tiempo durante el cual han tratado de desprestigiar a los vecinos mientras al mismo tiempo los usaban de parapeto para cubrir su propia incompetencia.
Por último, esperamos que el propio Alcalde y su equipo de gobierno, hagan suyas sus propias palabras y se las tomen muy en serio, para que de verdad empecemos a ir todos de la mano hacia una solución común. No obstante también deben tener muy presente que dicha solución empieza por asumir que son ellos quienes ostentan las competencias legislativas para arreglar el problema, así como que deben dejar de culpar y trasladar sus responsabilidades en este asunto a un puñado de vecinos que simplemente hacen valer sus derechos ante los reiterados atropellos de esta administración local.
¿En qué estado estamos? (Parte I - El Informe Arnaiz)
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