Nueva Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Gestión de Residuos

15/10/2024

En 2008, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2008/98/CE, en el Marco de Residuos, la cual establece unos objetivos ambiciosos para la reducción, reutilización y reciclaje de residuos municipales y obligó a los Estados miembros a tomar diferentes medidas, entre los que se encuentran las tasas y los sistemas de pago por generación de residuos.

Para dar cumplimiento a dicha Directiva, España aprueba la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, según la cual, las entidades locales deberán realizar la implantación y aplicación de la tasa del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbano, con carácter obligatorio, antes del 10 de abril de 2025, según se dispone en el artículo 11.3 de la citada ley.

Como novedades en esta ley, y en aras de promover el reciclado, la reducción de residuos, y la concienciación sobre la contaminación, la tasa no debe ser deficitiaria (debe cubrir todos los gastos del servicio) y además, se deben desarrollar teniendo en cuenta el concepto de "el que contamina, paga", de forma que cada ciudadano tribute por la cantidad generada de residuos en lugar de una tasa genérica o tarifa plana

El 15 de octubre de 2024 se aprueba provisionalmente en sesión plenaria del Ayuntamiento, la Nueva Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Gestión de Residuos

Una vez analizada la información disponible, desde AEN queremos compartir las siguientes observaciones

Nuevas Tasas de Residuos 2025

La recaudación por las nuevas tasas va a pasar de 468.254 € en 2024 a 2.263.653 € en 2025, lo que supone un incremento de 1.795.399 €, es decir una subida del 383 %, equivalente a multiplicar por 4,83 los ingresos de 2024

En los más de 2 años transcurridos desde la publicación de la Ley 7/2022, no se ha realizado ninguna acción encaminada a conseguir los objetivos de la misma, siendo el más sangrante el de la no separación de la fracción orgánica

Tampoco se ha aprovechado el dinero del remanente de tesorería para hacer las inversiones necesarias para conseguir los objetivos de la ley, como puede ser la compra de los nuevos contenedores para la fracción orgánica o algún tipo de solución para el depósito de los residuos de podas, siegas, etc. de los jardines y parcelas

No hemos podido encontrar ningún plan de futuro para conseguir la correcta separación y tratamiento de los diversos tipos de residuos, ni acciones encaminadas a difundir entre la ciudadanía documentación informativa para el correcto uso de cada tipo de contenedor

Tampoco hemos encontrado ningún plan para que la distribución de los costes se haga con criterios de equidad, como marca la ley. Esto implica que la tasa debería establecerse en función de la generación efectiva de residuos, lo que supone el pago por peso o volumen de los residuos realmente generados por cada hogar o establecimiento comercial

Dado que no ha habido avances en el punto anterior durante estos años, se ha tenido que utilizar para el reparto de los costes reales del servicio, unas tablas que solo contemplan como criterio la tipología de la vivienda. Se podría haber afinado más utilizando los datos del padrón municipal para tener en cuenta no solo la tipología de la vivienda, sino también el número de personas empadronadas en cada una de ellas, criterio acorde a la ley y de fácil aplicación. En las segundas residencias, donde no hay personas empadronadas, se podría utilizar como número de personas 2,5, que es la media nacional por vivienda según datos del INE

Este reparto perjudica especialmente a las viviendas habitadas por personas de 55 o más años, ya que una mayoría de ellas habitan en viviendas con 1 o 2 ocupantes. Este grupo de personas mayores de 55 años representa el 35,17% de la población de El Escorial (5.844 sobre 16.618)

También perjudica a locales comerciales, pues se ha instaurado una tasa incluso para aquellos sin actividad comercial. Esto es realmente sorprendente puesto que se debe gravar según la cantidad de residuo generada y nos preguntamos cuanta basura genera un local cerrado y sin negocio

En el cálculo de los costes reales del servicio se han imputado casi un 20% de los gastos generales del Ayuntamiento, cifra que a primera vista parece muy elevada

Al comparar los ingresos previstos de 2025 con los de 2024, vemos que se van a recaudar 1.795.399 € más, por lo que dicha diferencia va a suponer unos ingresos extras en el presupuesto de 2025, ya que no está prevista una rebaja en las demás tasas e impuestos (como el IBI) como si se ha hecho en otros ayuntamientos. Si se rebajara la recaudación por el IBI en dicha cantidad, no se incrementaría la carga impositiva sobre el ciudadano, asunto del que siempre presume el PP en sus campañas electorales. Dado que el Ayuntamiento de El Escorial lleva varios años generando superávits millonarios en sus presupuestos, creemos razonable que esta diferencia positiva se compense con una bajada de igual importe en la recaudación por el IBI, de forma que el ciudadano no sufra una carga impositiva innecesaria y desproporcionada. Además, al fin y al cabo, hasta ahora el déficit real generado por el servicio de recogida y tratamiento de basura se financiaba con el exceso de recaudación en el IBI y a pesar de ello todavía quedaba margen para generar millonarios superávits presupuestarios

Adicionalmente, esta rebaja del IBI ayudaría a evitar la tentación de utilizar el exceso de tesorería para una nueva megasubida de los salarios del equipo de gobierno y otros gastos innecesarios y discriminatorios, como financiar corridas de toros gratuitas, duplicar los gastos destinados a fiestas, incrementar el presupuesto para la construcción del nuevo, innecesario y megalómano centro cultural de El Ensanche, etc. mientras se mantiene el descuido y abandono de las urbanizaciones de la zona norte (núcleo de Navalquejigo)

Finalmente, hemos analizado las tasas a cobrar por otros municipios de la Comunidad de Madrid que ya apliquen o vayan a aplicar la nueva tasa. Desgraciadamente solo hemos encontrado 2: Las Rozas y Villar del Olmo. En el caso de Villar del Olmo utilizan también una cuota por tipología de la vivienda y en el caso de Las Rozas es una cuota individualizada que depende de los metros cuadrados de la construcción. Reproducimos a continuación la tabla de Villar del Olmo y los cálculos para viviendas de diversas superficies construidas en Las Rozas. En ambos casos, salvo error por nuestra parte, las tasas son notablemente inferiores a las de viviendas semejantes en El Escorial.

Villar del Olmo
Vivienda€/año
Categoría 157
Categoría 257
Categoría 357
Categoría 467
Categoría 578
Categoría 699
Categoría 799
Las Rozas de Madrid
m2 construidos€/año
10065
15085
200105
250125
300145
350165
400185
El Escorial
Tipo Vivienda€/año
Vivienda en régimen de Propiedad Horizontal (sin zonas comunes)130
Vivienda en régimen de Propiedad Horizontal (con zonas comunes)175
Vivienda/Chalet pareado o adosado200
Vivienda/Chalet con parcela hasta 1.000 m2125
Vivienda/Chalet con parcela entre 1.001 m2 y 2.000 m2145
Vivienda/Chalet con parcela de más de 2.000 m2365

Por último, advertimos los siguientes errores materiales en la información analizada:

  • Donde dice “Vivienda/Chalet individual con parcela de 2.001m2 a 2.000m2”, debe decir “Vivienda/Chalet individual con parcela de 1.001m2 a 2.000m2
  • La suma de las tasas para 2025 de los 6 tipos de Viviendas, no son 1.880.395 € si no 1.882.420 €

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