Las licencias de segregación de parcelas estaban suspendidas en todo el municipio, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, hasta tener aprobado definitivamente el Catálogo de Bienes Municipales de El Escorial.
Esta Ley ha sido derogada por la nueva Ley de Patrimonio (Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid), por lo que en el pleno municipal celebrado el día 10 de mayo de 2023, se aprobó cerrar el expediente de adaptación a la Ley 3/2013, quedando así desbloqueadas las licencias de segregación de parcelas.
Sin duda, es una buena noticia para muchos vecinos, en especial de la zona de Montencinar, donde los costes de urbanización de parcelas grandes son muy elevados, pero tampoco se les permitía vender parte de ellas.
Las segregaciones están sujetas a cumplir lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de El Escorial, en lo referente a parcela mínima, frente mínimo de la misma a la calle, etc.
Se pueden consultar los condicionantes en el Portal de Transparencia en el siguiente enlace:
Las NN.SS. de El Escorial establecen que las parcelas a ser segregadas deben cumplir:
Aunque no es necesario para la segregación, si es recomendable también tener en cuenta las condiciones de edificación para no limitar las construcciones en el futuro:
Debido al interés que ha suscitado este tema en muchos vecinos de la zona de Montencinar a continuación detallamos las normas urbanísticas que deben cumplir las parcelas candidatas a ser segregadas
Para facilitar la tarea, hemos preparado el siguiente mapa:
Localiza tu parcela y mira el color del polígono (naranja o azul) que hay sobre ella.
En la siguiente tabla tienes los requisitos para cada caso:
Color | Ordenanza PERI III | Parcela mínima | Frente de parcela | Retranqueos | Edificabilidad | Ocupación |
---|---|---|---|---|---|---|
Naranja | 2 | 1.000 m2 | 20 m | 5 m a fachada y linderos | 0,30 m2e/m2s | 25% |
Azul | 3a | 750 m2 | 15 m | 4 m a fachada y linderos | 0,30 m2e/m2s | 25% |
Como regla general, es necesario disponer de una parcela del doble de tamaño de la parcela mínima para poder dividirlas, al menos, por la mitad: